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COPLEF Madrid incorpora el informe recibido de la Dirección General de Deportes de la CAM, a las denuncias que publicitan acceso al ejercicio profesional como Entrenador/a Personal

 

  

COPLEF Madrid

Madrid, 3 de junio de 2021

 

COPLEF Madrid en la mañana de hoy, ha incorporado a la denuncia realizada ante las autoridades competentes, a formaciones que publicitan el acceso al ejercicio de la profesión de Entrenador/a Personal bajo Ley 6/2016, EL INFORME RECIBIDO de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

 

¿Qué confirma el informe?

 

“Los profesionales que hayan accedido a la actividad deportiva

en otra Comunidad Autónoma, quedan sujetos en el ejercicio de su actividad

profesional a las mismas obligaciones exigidas al resto de profesionales de la

Comunidad de Madrid, que con carácter general quedan establecidas en el artículo 4

de la Ley 6/2016”.

 

¿Por qué COPLEF Madrid solicitó el informe?

Ante las opiniones y publicaciones ofrecidas por la publicidad de las formaciones denunciadas, que  informaban que accediendo al ejercicio profesional en otra comunidad autónoma se podría  ejercer en la Comunidad de Madrid, COPLEF Madrid solicitó confirmación al órgano competente acerca de la situación actual del artículo 13.2 de la Ley 6/2016, que había sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 110/2017:

“En consecuencia, la remisión normativa que consta en el artículo 13.2 de la

Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones

del deporte de la Comunidad de Madrid al mencionado artículo 6, ha quedado vacía

de contenido.

 

Otras obligaciones de TODAS las personas profesionales del deporte en la CAM.

El informe en referencia a las obligaciones de TODAS las personas profesionales que ejerzan en la CAM, señala que “el artículo 24 de la norma autonómica señalada establece la necesidad de aseguramiento de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los servicios deportivos”, o en referencia a la comunicación previa, que “conserva su vigencia a todos los efectos, en los términos establecidos en el artículo 22, en tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de la Ley”.

 

¿Eres Entrenador/a Personal? Cumple la Ley 6/2016 de la mano de COPLEF Madrid:

 

 COLÉGIATE AQUÍ

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 

#LaUniónNosHaceFuertes

    


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