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COPLEF Madrid presenta alegaciones a un Anteproyecto de Ley del Deporte enfocado a la competición federada

 

  

COPLEF Madrid

Madrid, 20 de julio de 2021

 

COPLEF Madrid, presentó la pasada semana, alegaciones al “Anteproyecto de Ley del Deporte” (APL del Deporte), facilitado por el Ministerio de Cultura y Deporte, con audiencia e información pública abierta hasta hoy 20/07/2021.

Tal y como se observaba en el APL del Deporte de 2109, cabe destacar que el nuevo anteproyecto sólo contempla a una parte muy pequeña de personas que practican deporte (deportistas con ficha federativa), que son sólo 1 de cada 6 personas que practican ejercicio físico y deporte en nuestro país. Pretender reducir el deporte a las 3.8 millones de licencias federativas (Anuario de estadísticas deportivas 2020), respecto de los 28 millones de practicantes del mismo año (Encuesta de hábitos deportivos 2020), parece ser un enfoque muy reduccionista del sector deportivo. Destacar en sentido negativo, que no se cita ni una sola vez, la expresión “ejercicio físico”.

 

Profesiones del deporte

El APL del Deporte, vuelve a no contemplar la “Regulación de profesiones del deporte” estatal, limitándose en la Disposición adicional quinta, a señalar que llevará al Congreso:

“en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de Ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas.”

Tal es así, que el presente APL del Deporte, tan sólo nombra “Entrenadores o técnicos deportivos”. ¿Dónde quedan las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte?.

COPLEF Madrid ha solicitado como no puede ser de otra forma, la urgente “Ley de Profesiones del Deporte” estatal, que de un marco general, que armonice y unifique las leyes autonómicas existentes. Todo ello sin menoscabo del mantenimiento y actualización del texto del artículo 72 de la vigente Ley del Deporte (Ley 10/1990), que garantizaba la información al consumidor, de las personas que le ofrecen servicios profesionales en instalaciones deportivas, y que el actual APL del Deporte ha mutilado.

 

Cambios respecto al APL del Deporte de 2019

Señalar también, que desde el anterior anteproyecto de 2019, se ha incorporado la referencia al artículo 43.3 de la Constitución Española, se han modificado conceptos como el de deporte (carta europea del Consejo de Europa de 1992), o deportista, y se ha incluido el deporte como actividad esencial.

COPLEF Madrid considera en este aspecto que debe aplicarse el artículo 43.3 C.E. en su totalidad. En el mismo sentido, no es suficiente con la modificación de conceptos de deporte o deportista si a posteriori se ignoran en la Ley, y sólo afrontan aspectos del deporte y deportistas de competición o bajo el paraguas de una Federación deportiva.

El deporte requiere de un marco general, una necesaria armonización, unificación y/o vertebración de aspectos y recomendaciones internacionales, y necesita de una estructura de competencias estatales, autonómicas y municipales para que ninguna persona quede fuera de ningún aspecto que se refiera a la Educación Física y el Deporte.

Además, es necesario considerar la práctica deportiva y el ejercicio de las profesiones del deporte como actividad esencial (y no únicamente al deporte como tal).

 

Otros aspectos destacados

COPLEF Madrid, además ha reflejado la necesaria inclusión de aspectos que por competencias directas corresponden a otros Ministerios, pero que deben afrontarse de forma interministerial, como son la Educación Física (Ministerio de Educación) o la “prescripción médica de ejercicio físico” en la prevención y tratamiento de patologías y/o lesiones (Ministerio de Sanidad).

 

Por último, tenemos que destacar que COPLEF Madrid en el documento de alegaciones, realiza propuestas de una nueva redacción del articulado, aportando soluciones, a un texto que tiene un carácter eminentemente federativo y competitivo.

 

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 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 

#LaUniónNosHaceFuertes

    


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