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Nuevas acciones de COPLEF Madrid en defensa de la profesión

 

  

COPLEF Madrid

Madrid, 21 de diciembre de 2021

 

COPLEF Madrid, tal y como viene actuando a lo largo de 2020 ante la Comunidad de Madrid, ha enviado un nuevo paquete de solicitudes de apertura de expediente sancionador ante los indicios de incumplimiento de la Ley 6/2016.

COPLEF Madrid ha enviado durante el año 2020, más de 20 expedientes con indicios de incumplimiento de la Ley 6/2016 (al margen de los que están instruyéndose en este momento), tanto de personas físicas, como de empresas.

Cabe destacar que todos los casos, han sido notificados por las personas colegiadas de COPLEF Madrid a través del Buzón de Denuncias de COPLEF Madrid.

Las causas que reciben mayor número de notificaciones son la falta de cualificación, y ausencia de seguro de responsabilidad civil para las personas físicas. Por otro lado, las notificaciones que se reciben respecto a las empresas, son debido a la contratación a personas sin cualificación, y/o, a la ausencia de publicación de cualificación y profesión de las personas que ofrecen servicios profesionales en los centros deportivos.

Las notificaciones, se reciben a través del Buzón de denuncia, y tras un estudio previo del caso, se eleva a Junta de Gobierno el expediente. Tras un análisis del expediente, si procede su apertura, se envía al afectado/a una carta de información y requerimiento de cumplir la Ley 6/2016, y finalmente, en aquellos casos en los que hay evidencia y prueba de incumplimiento, se solicita a la Comunidad de Madrid que inicie el expediente sancionador.

Plaza de Monitor/a Deportivo/a del Ayto. de Arroyomolinos

En el B.O.C.M. de 4-11-2021 se publicó el anuncio del Decreto de fecha 18 de octubre, por el que habían sido aprobadas las bases de la convocatoria de personal laboral de la categoría de Monitor Deportivo (monitor de fútbol) del Ayto. de Arroyomolinos.

Según el artículo 8 de la Ley 6/2016,  “La Monitora Deportiva/Monitor Deportivo es todo aquel profesional del deporte que desempeña las actividades y funciones de iniciación e instrucción deportiva, guía, animación deportiva y acondicionamiento físico básico grupal, no enfocadas a la competición deportiva”, delimitándose la cualificación requerida en el artículo 14 de la Ley.

En la Base Primera de la Convocatoria ‘Requisitos’, no se hace referencia a las personas tituladas en CCAFYDE, además de si incluir al “título de entrenador de fútbol Nivel I”, por lo que no estaría ajustado al artículo 14 de la Ley, que meciona los requisitos de cualificación del Monitor/a Deportivo/a.

COPLEF Madrid ha soliditado se tenga por impugnada la convocatoria y bases para el puesto de trabajo, así como que se decrete la suspensión del acto y procedimiento selectivo.

Además, ha solicitado la publicación de paneles informativos en las instalaciones del Ayto. de Arroyomolinos, la adecuación de la plantilla a la Ley 6/2016 y la adopción de medidas necesarias para garantizar que la RPT de la plantilla de trabajadores, cumple con la titulación necesaria.

 

Si aún no eres persona colegiada:

¡COLÉGIATE AHORA, Y NO PAGUES HASTA 2022!

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 

#LaUniónNosHaceFuertes

    


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