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Nuevos recursos de COPLEF Madrid ante la convocatoria de plazas de AAPP que no cumplen con la Ley 6/2016

 

  

COPLEF Madrid

Madrid, 25 de enero de 2022

 

"Jefe de Servicios Técnicos" del Área de Deportes (Leganés)

La publicación de las bases de convocatoria para la provisión mediante libre designación en el Boletín Oficial de la C. de Madrid el 7/12/2021, establecía como requisito de titulación de los aspirantes al puesto de "Jefe de Servicios Técnicos" del Área de Deportes: "estar en posesión de la titulación de Licenciado, Grado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente con arreglo a la legislación vigente".

Además, en las bases se incluían competencias profesionales como:

  • Programación y gestión integral de actividad física (salud) y deportiva (rendimiento). Especial valoración si lo han sido de ámbito nacional o internacional.
  • Coordinación de equipos humanos profesionales técnico-deportivos.
  • Coordinación de las actividades y servicios encomendados a empresas para la gestión indirecta de servicios deportivos.
  • Gestión de escuelas deportivas y otras actividades de promoción del deporte en categorías menores.
  • ...

 

Todo lo anterior, forma parte de forma casi literal a la reserva de actividad definida en el art. 11 de la Ley 6/2016 de la C. de Madrid para la profesión tipificada de Directora Deportiva/Director Deportivo, que debe ejercerse por un titulado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (art.17). Esto mismo, ya ha sido ratificado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid para puestos de trabajo análogos en el Ayuntamiento de Madrid, anulando su convocatoria (Sentencia. de 13-10-2020, Secc. 1ª).

 

Por todo lo anterior, COPLEF Madrid ha solicitado en su recurso:

  • Se tenga por impugnada la aprobación de las bases de convocatoria que regirán el procedimiento en lo referente a titulación, exigiendo lo dispuesto en la Ley 6/2016.
  • Se suspenda el acto impugnado y procedimiento selectivo.

 

"Monitores Deportivos" (Colmenarejo)

De la misma forma, publicada en el B.O.C.M de 23-12-2021 las bases y la convocatoria para la constitución una bolsa de empleo para cubrir puestos de "Monitores deportivos" para el servicio municipal de deportes de Colmenarejo, en las bases de convocatoria únicamente se exige como requisitos de titulación "estar en posesión del Título de Bachiller Superior, BUP, FP II, Bachiller-LOGSE o equivalente".

Según el artículo 8 de la Ley 6/2016, "La Monitora Deportiva/Monitor Deportivo es todo aquel profesional del deporte que desempeña las actividades y funciones de iniciación e instrucción deportiva, guía, animación deportiva y acondicionamiento básico físico grupal, no enfocadas a la competición deportiva", delimitándose la cualificación requerida en el artículo 14 de la Ley a:

a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

b) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.

c) Técnico/a Superior en Acondicionamiento Físico.

d) Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

 

COPLEF Madrid ha solicitado se tenga por impugnada la convocatoria y bases para el puesto de trabajo, así como que se decrete la suspensión del acto y procedimiento selectivo.

Además, ha solicitado la publicación de paneles informativos en las instalaciones del Ayto. de Colmenarejo, la adecuación de la plantilla a la Ley 6/2016 y la adopción de medidas necesarias para garantizar que la RPT de la plantillas de trabajadores, cumple con la titulación necesaria.

 

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¿Conoces alguna infracción a la Ley 6/2016?

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 

#LaUniónNosHaceFuertes

    


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