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El Excmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos estima el recurso de COPLEF Madrid y modificará las bases de una bolsa de empleo de Monitor/a Deportivo/a adaptándola a la Ley 6/2016

 

  

COPLEF Madrid

Madrid, 21 de abril de 2022

 

COPLEF Madrid impugnó en diciembre de 2021 el Decreto del concejal de Presidencia, Comunicación y Transparencia, Personal, Seguridad Ciudadana y Protección Civil del Ayuntamiento de Arroyomolinos, por el que se aprobaban las bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de empleo para la provisión temporal de puestos de la Administración Local, de personal laboral de la categoría de Monitor Deportivo (monitor de fútbol), en lo referente a la titulación exigible a los aspirantes establecida en la Base Primera. Esta fue publicada en el B.O.C.M. de 4-11-2021.

En la Base Primera de la Convocatoria 'Requisitos', se exigía a los aspirantes:

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria (ESO), Graduado Escolar, o equivalente, y además contar con alguna de las siguientes titulaciones:

1. Estar en posesión del título de entrenador de fútbol Nivel 1.

2. Estar en posesión de la titulación de Técnico de grado medio en fútbol.

 

Las funciones y requisitos propios del Monitor Deportivo (monitor de fúltbol), se encuentran regulados por la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Las funciones de Monitor Deportivo del puesto convocado corresponden a la modalidad de Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo, tal y como se definen en su art. 8.4., delimitándose la titulación necesaria para su desempeño en la redacción vigente del art. 14.3 de la misma Ley 6/2016:

Artículo 14.- Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo.

3. Para ejercer la profesión de Monitora Depotiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo se requiere alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.

c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.

e) Cuando la actividad se ejerce con niños en el marco de actividades del deporte escolar en Educación Primaria también podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de Actividad Física Deportiva de carácter formativo quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Diplomatura en Magisterio con especialidad en Educación Física o correspondiente título de Grado que la susituya.

f) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

g) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.

 

Es por ello, que dicha corporación local, ha resuelto estimar las alegaciones presentadas por COPLEF Madrid, y publicar una modificación de las bases de convocatoria, en relación a la titulación exigida en las mismas y la denominación del puesto, dando un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

COPLEF Madrid, además, transmitió la solicitud de publicación de paneles informativos en cada instalación deportiva del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2016 y Ley 10/1990, así como la solicitud de información del detalle de la Relación de Puestos de trabajo y funciones de cada persona miembro de la plantilla de trabajadores para verificar la adecuación de la plantilla a la Ley 6/2016. COPLEF Madrid, seguirá informando por los medios habituales de comunicación.

Nuestro colegio profesional, sigue trabajando en materia de defensa de las profesiones de las personas con titulación CCAFYDE, y una vez más, vuelve a hacer un llamamiento de colegiación masiva de cara a un colegio profesional unido y fuerte.

 

¡COLÉGIATE AQUÍ!

 

¿Conoces alguna infracción a la Ley 6/2016?

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 

#LaUniónNosHaceFuertes

    


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