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COPLEF Madrid impulsa la defensa de la profesión con tres nuevos recursos ante administraciones públicas

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COPLEF Madrid

Madrid, 21 de junio de 2022

 

"Jefe de Unidad de Deportes" en el Ayto. de Arganda

En fecha 17-5-2022 se publicaba en BOE la convocatoria de un puesto de Jefe de Unidad de Deportes del Ayto. de Arganda. El requisito establecido era poseer o estar en condición de obtener la titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

El propio temario específico exigido en las Bases, determinaba unívocamente la función técnico-deportiva al que debía ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de administración loca; cuyo contenido era específico para funciones propias de titulado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid indica que cuando las funciones del Director/a Deportivo/a, se ejerzan en más de una modalidad deportiva, deben llevarse a cabo por un titulado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (art. 17). Esto mismo ya ha sido ratificado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid para puestos de trabajo análogos en el Ayuntamiento de Madrid, anulando su convocatoria (Sentencia de 13-10-2020, Secc. 1ª).

Por todo lo anterior, COPLEF Madrid solicitó en su recurso:

  • Impugnación de las bases que han de regir la convocatoria, resolver revocándolas y modificar cualquier instrumento organizativo de personal y/o plantilla municipal.

 

"Coordinador de deportes - C1" del Ayto. de Navacerrada

Un caso diferente al anterior fue el publicado el 18-5-2022 en el BOCM para la estabilización de empleo temporal del Ayto. de Navacerrada, ofertando una plaza de "Coordinador de deportes - C1".

Entre los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, encontramos:

    • Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.
    • Grupo C: para el que exige Título de Bachiller o Técnico (C1) o Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (C2).

 

Como quiera que queda acreditado que según Ley 6/2016, una persona Directora Deportiva (en más de una modalidad deportiva) es una persona titulada en Cc. de la Act. Física y del Deporte, en ningún caso podría ofertarse una plaza de "Coordinador de Deportes" como grupo C1, sino como grupo A. De esta forma, cambiarían las características del puesto, entre ellas las retributivas.

COPLEF Madrid solicitó en su recurso:

  • Impugnación de la Resolución de Alcaldía de la oferta de empleo, resolver revocándola, y modificar cualquier instrumento organizativo de personal y/o plantilla municipal.

 

Monitor deportivo del Ayto. de Daganzo

Por último, a 13 de mayo de 2022 fueron publicadas en BOE por el Ayto. de Daganzo, tres plazas de Monitor Deportivo.

En el encabezamiento de las Bases publicadas en la página web municipal se fijaba la titulación exigida para ser candidato: TAFAD, TSAF, TESEAS, Certificados de profesionalidad, incluso la habilitación de funciones expedida por la CAM. Sin embargo, se omitió como titulación válida para la presentación de candidaturas al procedimiento selectivo la de Licenciatura/Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (tal y como prevé expresamente el art. 14.1.2 y .3 de la Ley 6/2016.

COPLEF Madrid solicitó en su recurso:

  • Publicación de paneles informativos con información de la cualificación de los profesionales que ofrecen servicios deportivos en las instalaciones deportivas.
  • Impugnación del acuerdo de Junta de Gobierno del Ayto. de la convocatoria, resolviendo revocarla las Bases, incluyendo explícitamente como requisito de titulación válida para los aspirantes la de Licenciatura/Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

  

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 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

 


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