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Una ley necesaria, ¿pero se cumplirá?

Una de las conquistas a lo largo del periodo democrático ha sido, sin duda, el fomento de la universalización del Deporte como elemento igualitario e integrador dentro de la sociedad.  Y es que el deporte, como derecho de todo ciudadano, debe poder practicarse en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Supone una fuente inagotable de valores, principios y hábitos saludables, una filosofía de vida sobre todo para los más jóvenes, para su desarrollo personal y formación integral, pero también se erige en función preventiva e integradora de primera magnitud.

La evolución del Deporte durante estos años ha caminado paralela a la evolución social. De la actitud pasiva ante la práctica deportiva de principios y mediados del siglo XX, donde se percibía por la sociedad como un espectáculo público del que disfrutar como mero espectador, se ha pasado a la conducta dinámica de la ciudadanía actual, que añade a esta percepción un acercamiento activo a la práctica deportiva generalizada y a su disfrute como forma de educación en valores, ocio y, sobre todo, en salud.

El deporte constituye una actividad de interés público, justificando tal afirmación en los importantes beneficios que reporta la práctica deportiva para la salud y el bienestar, individual y social de los ciudadanos. Este hecho es una realidad asumida de forma genérica por todos los sectores que conforman la sociedad actual.

Este criterio de interés público encuentra todo su fundamento en el mandato del artículo 43 de la Constitución Española que, además de reconocer el derecho a la protección de la salud, señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, correspondiéndoles, igualmente, fomentar la educación física y el deporte.

En un modelo de sociedad del desarrollo y del bienestar, el deporte viene ocupando un lugar privilegiado, de modo que las actividades deportivas forman parte de la industria del ocio, de la recreación, de la educación, de la salud, del turismo, etcétera, propiciando la proliferación de numerosas ocupaciones en torno al deporte.

¿De verdad se va a poner en marcha, o va ser una ley que en la teoría cumple unos objetivos con el consenso de todos los partidos políticos pero que en la práctica estará en un cajón como desgraciadamente ha pasado con muchas leyes?

Pese a la fuerte incidencia de esas actividades deportivas en la salud y la seguridad de las personas, el ejercicio de las actividades profesionales es asumido frecuentemente por personas sin una mínima formación o titulación. Y ello es claramente impropio de un sistema deportivo sano, seguro y de calidad. Por tanto, sería deseable que el sistema deportivo español cuente con una ley que ponga unos cimientos sólidos para la salud y seguridad de los deportistas y para la calidad de su sistema deportivo. De poco vale tener un sistema deportivo con unos magníficos equipamientos deportivos, un tejido asociativo consolidado, unos buenos centros públicos y privados de formación, programas de innovación e investigación, medidas de apoyo al deporte de élite o una razonable financiación pública del sector deportivo, etcétera, si no se exige legalmente algo de puro sentido común; que las actividades profesionales de enseñanza, entrenamiento, tecnificación, etcétera, en el ámbito del deporte sean realizadas por personas debidamente cualificadas. 

Es evidente que las deficiencias profesionales en la programación, dirección o supervisión de la actividad física de los ciudadanos pueden poner en peligro la salud de los mismos. Según diversos estudios científicos, con una correcta intervención por profesionales competentes en tal ámbito podrían evitarse un elevado porcentaje de lesiones. Asimismo, existen numerosos estudios y documentos oficiales que resaltan el ahorro en el gasto sanitario que conlleva una práctica deportiva adecuada.  

Por esta razón, desde hace varios años varias Comunidades Autónomas, con competencias exclusivas para ello, vienen trabajando en sus propias leyes de regulación del ejercicio profesional.

Cataluña, Extremadura, La Rioja, Andalucía y Madrid (en su última fase parlamentaria) han apostado porque la prestación de servicios deportivos sea dirigida por profesionales cualificados pero examinando cada una de estas leyes, se hace necesario que exista algo más de uniformidad en lo que verdaderamente se quiere legislar. ¿Existen entre 4 o 5 profesiones? ¿Qué pasa con las titulaciones federativas? ¿Existe un consenso con la formación reglada? ¿Y las cualificaciones profesionales? ¿Cuántas horas de contrato laboral anual se autorizan para ser acreditado como profesional del deporte? ¿El decreto de convalidaciones es el mismo en Andalucía que en Madrid o Cataluña?

Son algunas cuestiones que se plantean y que hace que sea absolutamente necesaria una regulación a nivel estatal del ejercicio profesional del deporte.

Pero, quizás, el problema no venga en el ahora, que también,  y sí en el después. Una ley de estas características “obliga” a cada una de las Administraciones Públicas a asumir entre sus competencias en materia de  deporte, de forma decisiva,  la regulación del ejercicio profesional del deporte sin más dilaciones. En muchos de esos casos puede suponer una reforma dentro de la estructura del propio sistema. ¿Son las Administraciones conscientes de ello? ¿Se va a priorizar el complejo desarrollo reglamentario de una ley eminentemente técnica? ¿De verdad se va a poner en marcha, o va ser una ley que en la teoría cumple unos objetivos con el consenso de todos los partidos políticos pero que en la práctica estará en un cajón como desgraciadamente ha pasado con muchas leyes? Esperemos que no….

 

Autor: Don Ignacio Rodríguez Marín

Colegiado: 56.858

 

COPLEF Madrid tiene como objetivo la reflexión de sus colegiados en referencia al desarrollo y evolución de la profesión y temas de interés colegial. Las publicaciones que se realizan en la sección de opinión, reflejan únicamente las posiciones de los autores, siendo estos mismos los responsables exclusivos de las mismas.

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