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La seguridad del profesional de la actividad física y el deporte


Todo profesional de la actividad física y el deporte que trabaja por cuenta ajena debe estar protegido frente a accidentes de trabajo y enfermedad profesional, pero ¿Cuál es la realidad de los profesionales?

Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se considera accidente de trabajo a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por  cuenta ajena. 

El concepto de lesión no se restringe al traumatismo, sino que se amplía a todo daño corporal, a cualquier menoscabo físico o fisiológico que incida en el desarrollo funcional.

En principio todos los profesionales de la actividad física y el deporte por cuenta ajena, están cubiertos ante este tipo de riesgos pero ¿qué ocurre con las enfermedades profesionales?

La Seguridad Social define médicamente enfermedad profesional como el daño, la patología médica o traumática, provocada por la presencia en el medio ambiente laboral de factores o agentes físicos, químicos o biológicos que merman la salud del trabajador. 

La LGSS considera como enfermedad profesional a la que es contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones legales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Esto llevado al sector de los profesionales de la actividad física y el deporte quiere decir que las únicas enfermedades profesionales que se nos reconoce son la epicondilitis y la epitrocleitis ya que son las únicas enfermedades profesionales que cumple con los tres requisitos: 

  1. Considerada como contraída a consecuencia del trabajo.
  2. Aparece en el cuadro de enfermedades profesionales.
  3. Viene reflejado en dicho cuadro qué es lo que la provoca.

Por otro lado, la Seguridad Laboral es el conjunto de técnicas dedicadas a identificar los riesgos que hay en los puestos de trabajo, evaluarlos y reducirlos hasta un nivel aceptable. 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de las medidas  necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. 

Una de las obligaciones del empresario es la evaluación de los riesgos para adoptar todas aquellas medidas encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.

Esta evaluación las vienen desarrollando las “Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” contratadas por los empresarios, pero lo cierto es que en las instalaciones deportivas, se evalúan los riesgos de casi todos los puestos de trabajo, desde el personal de oficina al que le miden desde los niveles de iluminación, temperatura, espacios de paso entre el mobiliario… hasta al personal de mantenimiento, tomando como punto de partida la descripción de las tareas de cada uno de ellos, pero ¿qué ocurre cuando les toca el turno a los profesionales de las actividades físicas y deportivas?,  ¿quién hace esas valoraciones a los profesionales de tenis, pádel, béisbol, fútbol, salas de musculación…? 

Según el “Anuario de Estadísticas Deportivas 2014” publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

  • 158,6 mil personas (0,9% del empleo total) tienen un empleo vinculado al deporte.
  • 19.444 empresas están vinculadas con el deporte, de las cuales el 99,1% se dedican a actividades deportivas y el 0,9% restante se dedica a la fabricación de artículos.
  • Los residentes en España realizaron 2.573.200 miles de viajes vinculados al deporte (3,1% del total de viajes realizados por ocio, recreo o vacaciones). 
  • El gasto total asociado a estos viajes fue de 536,6 millones de euros.
  • Las entradas de turistas internacionales que realizaron actividades deportivas, se estiman en 8.700.600, con un gasto total asociado de 9.648,3 millones de euros.
  • El número total de licencias federadas deportivas, en 2013, fue de 3.395.000.

Tal y como indicó el Dr. José Antonio Casajús en la “I Jornada de Hábitos de Estilo de Vida Saludable” por cada euro que se invierte en ejercicio físico se ahorran como mínimo seis euros en gasto sanitario.

Además de cumplir con la legislación vigente, estos datos deberían ser argumentos más que suficientes para que desde las Administraciones Públicas, Inspección de Trabajo y Seguridad  Social, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se desarrolle el catálogo de enfermedades profesionales del sector y se realicen las evaluaciones de riesgos derivados del trabajo, según corresponda a cada cual.

José Manuel Sastrón Coloma

Director de Seguridad 10.890

Colegiado 14.047

 

 


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