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La aplicación de la reforma legal sobre la protección jurídica del menor en el deporte desde una perspectiva de seguridad

En un principio podría plantearse una serie de dudas en cuanto a la aplicación de esta ley ¿quién debe de aportar dicho certificado?, ¿por qué?, ¿qué se considera contacto habitual?, ¿dónde y cómo se solicita?…

1. ¿Quién debe aportar dicho certificado?

La medida del legislador se basa fundamentalmente en la capacidad de amparo, guarda y defensa del menor y es por ello que deba considerarse exigible este requisito tanto a los profesionales de intervención directa (entrenadores, monitores, voluntarios…), profesionales de intervención indirecta (psicólogos, osteópatas, masajistas…) así como el resto de personas que sin serlo puedan tener contacto con los mismos (directivos voluntarios…).


2. ¿Por qué?


En primer lugar, porque la ley lo dice, y, en segundo lugar, porque el incumplimiento de esta obligación comportaría importantes responsabilidades para los responsables (titulares, presidentes, directores de centros…) en el caso de que se produjera un episodio de abuso por parte de un empleado, colaborador…


3. ¿Qué se considera contacto habitual?


Pongamos un ejemplo: En principio nadie se extrañaría si al profesorado de un colegio se le debería de pedir o no dicha certificación, pero que ocurriría con el personal de las cocinas ¿entrarían dentro de la consideración de contacto habitual?, ¿deberíamos pedírselo?
Imaginemos que en la publicidad de un colegio informase que sus cocineros son pederastas. ¿Cuántos padres llevarían a sus hijos a ese centro?
La respuesta es clara y por ese motivo se les debe de exigir como requisito tanto a los profesionales como a cualquier persona en su concepción más amplia.


4. ¿Dónde y cómo se solicita?


Esta solicitud puede realizarse:


Presencialmente en el Registro de delincuentes sexuales (C/ de la Bolsa, n° 6, Madrid).


Telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia en la siguiente dirección web. Pincha AQUÍ

También se puede autorizar a la empresa (colegio, polideportivo…) para que pueda solicitar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

 

A continuación pondremos un ejemplo de quienes deberían aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en una Instalación Deportiva Municipal de un Ayuntamiento.


En primer lugar, debería pedirse dicho certificado a todos los trabajadores que prestan servicio en dicha instalación deportiva independientemente de su categoría profesional y por ende sin exceptuar ninguna de ellas.

En segundo lugar, debería pedirse dicho certificado a todos los profesionales de intervención directa (entrenadores, monitores, voluntarios…), profesionales de intervención indirecta (psicólogos, osteópatas, masajistas…) así como el resto de personas que sin serlo puedan tener contacto con los mismos (directivos, voluntarios…) de las escuelas en convenio colaboración para el desarrollo de escuelas deportivas municipales.

Por último, a todos los profesionales de las empresas de servicios subcontratadas (limpieza, mantenimiento, hostelería…).

Para cualquier consulta o ampliación no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

José Manuel Sastrón Coloma

Director de Seguridad 10.890

Colegiado 14.047


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