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¿Es suficiente con la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para proteger a los menores en el deporte?

En primer lugar, quiero felicitar a todos aquellos que han intervenido en la mejora de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, aunque todavía queda mucho camino por recorrer.
Los entrenadores transmiten los valores del deporte (honestidad, lealtad, afán de superación, tolerancia, respeto a los demás, aceptación de las normas, trabajo en equipo, responsabilidad, cooperación, …) a través de las actividades físicas y deportivas.


Los profesores/entrenadores… son un referente que repercuten en el menor al igual que la familia y los amigos. Su figura no sólo proporciona conocimientos. Los menores observan lo que hacen y dicen sus entrenadores tendiendo a imitarlos.
La mayoría de las personas que trabajan o realizan labores de voluntariado con menores en el deporte, cumplen con un requisito fundamental “la protección del menor” y sin ellas los clubes, las federaciones… no podrían funcionar adecuadamente.
Sin embargo, el deporte también puede proporcionar oportunidades a delincuentes para maltratar a los menores desde una posición de poder como directivo, entrenador, masajista, voluntario...

El “maltrato infantil” es cualquier forma de abuso físico, emocional, sexual o negligencia que conduce a lesiones o daños en los menores.
Es un deber de los padres, tutores legales o cualquier persona que esté a cargo de un menor el garantizar su seguridad, y, es una obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de maltrato infantil perpetrados por padres, tutores legales o cualquier otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
Entonces: ¿Qué ocurre con el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual a menores? ¿Qué ocurre con la cancelación de antecedentes penales? ¿Qué ocurre con otro tipo de delincuentes?, ¿Qué tipo de responsabilidades podrían tener los responsables de las organizaciones deportivas en el caso de que se produjera un episodio de abuso por parte de un trabajador, o colaborador? ¿Qué debemos hacer para no incurrir en dichas responsabilidades?

Según el Código Penal, los delitos de abuso sexual a menores prescriben en unos plazos que van de 5 a 20 años dependiendo de la gravedad de los hechos.
La mayoría de los menores de edad víctimas de abusos sexuales necesitan largos periodos de tiempo para tomar conciencia y asimilar una situación tan traumática como los abusos sexuales para tomar la decisión de denunciar a sus agresores y muchos de ellos no llegan a denunciar debido a que han superado el plazo de prescripción de los delitos.
Sabemos que los delincuentes sexuales de menores no tienen curación tal y como aseguran entre otros  D.Julio Bobes (Catedrático de Psiquiatría de la Universidad de Oviedo) o el doctor Jesús Poveda (Profesor de Psiquiatría de la Universidad Autónoma de Madrid),
Por estas razones y si realmente queremos proteger a los menores, se debería reformar el Código Penal para que al igual que otros delitos, no prescriban los delitos de abuso sexual a menores.

Según el Código Penal, el delincuente sexual de menores tendrá derecho a la cancelación de sus antecedentes penales en unos plazos que van desde los seis meses a diez años a partir del cumplimiento de la pena.
Este es un claro ejemplo de cómo chocan dos derechos, por un lado, el de cancelación de antecedentes penales del delincuente, y por otro, el de protección del menor.
Como hemos visto anteriormente los pederastas no tienen curación, y, podría darse el caso de que un abusador sexual de menores pudiese ser empleado o contratado para trabajar con menores como entrenador, voluntario… en un club deportivo aportando una Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales al haber sido cancelados sus antecedentes.
Al igual que en la Seguridad se protege al eslabón más débil, debe prevalecer el derecho de protección del menor frente al derecho de cancelación de antecedentes penales del delincuente sexual. Por lo que, si queremos proteger legislativamente de una forma más eficaz a los menores, se deberá reformar el Código Penal para que no puedan cancelarse los delitos de abuso sexual a menores

  • Otro tipo de delincuentes

 

 

Supongamos que el entrenador de un Club es un maltratador. ¿Qué tipo de referente será para el menor?, ¿y si se tratara de un traficante?, ¿y si fuera…?, entonces ¿Qué valores transmitirá?, ¿Cuántos llevaríamos a nuestros hijos a ese club?
Obviamente no es suficiente la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales para prevenir los abusos a menores en el deporte, y una vez más si queremos proteger realmente a los menores, se debería modificar la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, incluyendo como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos de tráfico de drogas, agresiones…

  • Responsabilidades

Está claro que el incumplimiento de la obligación de aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para proteger a los menores en el deporte comportaría importantes responsabilidades para los titulares, presidentes, directores de centros deportivos… en el caso de que se produjera un episodio de abuso por parte de un empleado, colaborador…, pero no debemos olvidar que las leyes son de mínimos y que aun cumpliendo con la legislación vigente se puede incurrir en responsabilidades.
Cuando unos padres dejan a su hijo en las manos de una organización deportiva, estas deberán garantizar la seguridad del menor, y, en el caso de que se produjera un episodio de abuso por parte de un empleado o colaborador, existirá como mínimo además de la Responsabilidad Civil y Penal del abusador, una Responsabilidad Civil del empleador.
Debemos saber que las responsabilidades se incrementan cuando afecta a menores de edad, cuanto menor es la inversión en prevención, si existe negligencia, cuando la actividad no es gratuita…

  • Qué debemos hacer

El abuso sexual infantil existe, y distintos organismos reconocen su existencia en el deporte:

Todos estos documentos son declaraciones de intenciones que recomiendan a todas las organizaciones deportivas el desarrollo, implementación y evaluación de las políticas y procedimientos para prevenir el acoso y el abuso sexual de los menores.
Aunque ninguna ley obliga a que las organizaciones deportivas tengan planes de seguridad para la prevención del abuso sexual de menores en el deporte, no es menos cierto que tener desarrollados e implementados dichos planes, no sólo llevan a reducir el riesgo de que estos se produzcan, sino que también reducen las responsabilidades de los responsables de las organizaciones deportivas.
Es decir, debemos desarrollar e implementar Planes de Seguridad para la prevención del acoso y abuso sexual infantil en el deporte para proteger de una forma eficaz a los menores y no incurrir en responsabilidades.
Conclusión:
Para proteger de una forma eficaz a los menores el “Estado” deberá acometer más reformas legislativas y las “organizaciones deportivas” deberán desarrollar e implementar planes de seguridad para la prevención del acoso y abuso sexual en el deporte.
Para cualquier consulta o ampliación no dude en ponerse en contacto con nosotros.

José Manuel Sastrón Coloma
Director de Seguridad 10.890
Colegiado 14.047

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