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COPLEF Madrid informa a los Ayuntamientos que la contratación a través de los servicios de empleo de la Com. de Madrid debe cumplir la Ley 6/2016

  

 

COPLEF StopIntrusismo 

 

Madrid, 30 de noviembre de 2023

 

COPLEF Madrid, tras recibir ofertas empleo para su difusión en las que el requisito para las personas solicitantes es “estar inscritos como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid”, ha iniciado comunicación a los Ayuntamientos informando de que los requisitos de cualificación para ejercer en las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, están tipificados en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

Berzosa del Lozoya

El Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya informó a COPLEF Madrid del “Programa primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, perteneciente a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a través del cuál el Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya consiguió subvención por diferentes puestos de trabajo, entre los que se encuentran 3 puestos de “Monitor Deportivo”.

La selección de titulación del Ayuntamiento en la solicitud de la subvención, no había incluido lo que marca la Ley 6/2016 para la profesión del “Monitor/a Deportivo/a” en su artículo 14, y que permite optar a los puestos de trabajo, entre otros, a las personas con licenciatura/grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

COPLEF Madrid ha informado al Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya que bien seleccionen las candidaturas, a través de las personas demandantes de empleo propuestas por los servicios de la Com. de Madrid, o bien a las personas solicitantes a través de convocatoria pública, deben cumplir en todos los casos con los requisitos de cualificación establecidos por la Ley 6/2016.

 

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      ¿Conoces alguna infracción a la Ley 6/2016?

       

       Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo Ley 6/2016, y NO confundir a la población con NOMENCLATURAS y DENOMINACIONES NO OFICIALES como "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A",  que pueden inducir al error y generar confusión entre personas con titulación en CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE, así como entre la población en general.

       

      #LaUniónNosHaceFuertes

          

     

    COPLEF Madrid en relación al texto propuesto, incluye en consideraciones jurídicas esenciales, diversos aspectos

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