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El BOE publica el Real Decreto por el que los colegios profesionales pueden solicitar el certificado negativo de delitos sexuales con autorización previa.

 

BOE Real Decreto copia 1

 

Madrid, 30 de abril de 2024

 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes sexuales. La novedad en referencia a los colegios profesionales, radica en que previo consentimiento expreso, podrán solicitar el certificado negativo de delitos sexuales, siempre que la normativa así lo exija.

 

“Asimismo, se modifica el artículo 9 articulando la posibilidad de que la certificación negativa de antecedentes por delitos contra la libertad sexual y de trata de seres humanos de quienes vayan a acceder o se mantengan en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad pueda ser solicitada, con el consentimiento expreso de aquellos, por la propia empresa o entidad que dé ocupación, o por determinados Colegios Profesionales, en los casos en los que la normativa aplicable exija a sus colegiados y a sus colegiadas la ausencia de antecedentes por delitos de esta naturaleza. Con ello se agiliza la tramitación del procedimiento de certificación inicial, disminuyendo la carga para la ciudadanía y para la Administración, y se facilita un control periódico del mantenimiento de este requisito

esencial, impidiendo que personas condenadas durante el ejercicio de estas profesiones, o actividades, puedan mantenerse en ellas”.

 

Además, pueden destacarse otras novedades como:

  • El registro cambiar de nombre y pasa a llamarse “Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos”.
  • El registro se conectará al registro europeo de delitos sexuales.
  • Se modifica para mejorar el control efectivo y periódico de los antecedentes por delitos sexuales o de trata por parte de empresas, colegios profesionales, etc.

 

COPLEF Madrid, por acuerdo de Junta de Gobierno, durante todo el mes de abril ha estado actualizando su base de certificados negativos. Es imperativo para el ejercicio profesional recordar que todos los profesionales en contacto con menores deben:

  • Disponer de sus certificados negativos de delitos sexuales con menores (Ley 6/2016, de 24 de noviembre), así como,
  • Aportar al centro de trabajo (Ley Orgánica 8/2021), y
  • Entregar a COPLEF Madrid (art. 31 del Código Deontológico). En su defecto a efectos colegiales:
  • Podría conllevar perder la condición de EJERCIENTE (y por ello, baja del seguro de responsabilidad civil -seguro obligatorio para ejercer según
    Ley 6/2016, de 24 de noviembre).

COPLEF Madrid solicita a todas las personas colegiadas que envíen su certificado negativo de delitos sexuales con menores actualizado (o acreditación de no trabajar con menores).

Solicítalo: AQUÍ

Envía a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

No podemos olvidar, que hace meses, COPLEF Madrid en su compromiso con los menores de edad, también publicó “Entornos libres de acoso sexual y por razón de sexo/agresión sexual en clase de Educación Física. Manual para el profesorado.” Puedes descargar el manual en el enlace facilitado.

Una vez desarrollada la normativa por la administración pública COPLEF Madrid adaptará sus procedimientos al respecto.

 

¡Colégiate aquí!

 

 

 Desde COPLEF Madrid hacemos un llamamiento al uso correcto de la denominación de las profesiones bajo la Ley 6/2016, y NO confundir a la población con la DENOMINACIÓN NO OFICIAL de "EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A”, máxime cuando por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2-3-2022 ha sido anulada y acordado el cese inmediato del uso de las denominaciones de Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as y Consejo General de la Educación Física y Deportiva que no son las vigentes a tenor del Real Decreto 1641/1999.

 

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